Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y los fideicomisos.


Tasas a pagar

•Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$7,710,158.20) del patrimonio gravado.
•Fideicomisos: el 1% sobre el valor total  del patrimonio gravado.​. 

Este  impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.​


¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

•Todas las viviendas.
•Solares urbanos.
•Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.


Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

• La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario. • Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%. • Los terrenos rurales. • Inmuebles de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales. • Todos los inmuebles que aun pudiendo ser alcanzado por el impuesto, su valor conjunto sea igual o inferior a RD$7,138,384.80 (Es indexada anualmente).


La presentación de una certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dando cuenta de que el propietario de un inmueble está al día en el pago del IPI o que el inmueble está exento de dicho pago es requisito sine qua non para transferir la propiedad de un inmueble.


Actualmente, dicha certificación puede ser obtenida on line visitando la página web de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). La base legal de este tributo está contenida en la Ley 18-88 SOBRE EL IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO (IPI), de fecha 19 de enero del año 1988, modificada por la Ley 288-04 de fecha 28 de septiembre del 2004.


Contenido informativo tomado de la página web de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).